¿Puede la política fiscal ayudar a construir patrimonio cultural?

Por Elizabeth Donaire

Cuando una persona compra una obra de arte, no está adquiriendo únicamente un objeto decorativo. Está comenzando —o ampliando— un patrimonio propio: un conjunto de bienes culturales que forman parte de su identidad, de su entorno y, potencialmente, del legado que transmitirá a la siguiente generación.

Cuando lo hace una empresa, la adquisición puede tener además otra dimensión. La obra entra en su patrimonio, transforma sus espacios, comunica determinados valores y crea una relación directa entre actividad económica y creación contemporánea.

Sin embargo, la posibilidad de construir ese patrimonio no depende exclusivamente del interés por el arte o de la capacidad económica del comprador/a.

También depende de la fiscalidad.

El IVA influye directamente en el precio que paga una persona. Los incentivos en el Impuesto sobre Sociedades pueden determinar si una empresa considera la adquisición de arte una decisión estratégica. Y las deducciones por donaciones orientan la relación entre el sector privado y la cultura hacia la compra, la conservación o la entrega de bienes a instituciones públicas.

Por eso, hablar de fiscalidad del arte es hablar de quién puede construir patrimonio cultural y en qué condiciones. Y esto cambia mucho según qué países.

El IVA: una barrera o una puerta de entrada

Para una persona, la primera consecuencia fiscal de comprar arte es muy sencilla: el IVA aumenta el precio final.

Imaginemos una obra cuyo precio antes de impuestos es de 10.000 euros.

  • Con un IVA del 5,5 %, el comprador pagaría 10.550 euros.
  • Con un IVA del 10 %, pagaría 11.000 euros.
  • Con un IVA del 21 %, pagaría 12.100 euros.

La obra es la misma. Su valor artístico es el mismo. Pero el esfuerzo económico necesario para incorporarla al patrimonio personal cambia considerablemente.

Mientras varios países europeos han utilizado el IVA como una herramienta para facilitar el acceso al arte —Francia (5,5 %), Italia (5 %), Alemania (7 %) o Portugal (6 %) en distintos supuestos—, en España muchas operaciones del mercado del arte continúan gravadas, con carácter general, al 21 %.

Conviene precisar que no existe un único «IVA del arte»: el tipo aplicable depende del vendedor, del tipo de operación y del régimen fiscal correspondiente.

Pero la diferencia de orientación es visible.

Cuando un país reduce de manera amplia la imposición sobre la adquisición de arte, está facilitando que más personas puedan destinar una parte de sus recursos a construir patrimonio artístico propio, así como a promocionar el arte contemporáneo.

No garantiza que compren arte. Pero reduce la barrera de entrada, lo que ayuda, y mucho.

Las empresas: comprar una obra o hacer una donación

Para las empresas, la cuestión es diferente.

Una empresa puede apoyar la cultura mediante una donación, un patrocinio, una aportación a una institución o la compra directa de una obra.

Estas acciones no son equivalentes.

Cuando dona dinero, la empresa contribuye a una actividad cultural, pero no incorpora necesariamente un nuevo bien a su patrimonio.

Cuando adquiere una obra, en cambio, se produce un doble efecto:

  1. El/la artista o la organización cultural realizan una venta.
  2. La empresa incorpora un activo cultural a su patrimonio.

Francia, por ejemplo,  cuenta con un mecanismo especialmente interesante para fomentar este segundo comportamiento.

Las empresas francesas que adquieren obras originales de artistas vivos pueden, si cumplen los requisitos legales, deducir el precio de adquisición de su resultado imponible durante cinco ejercicios. La obra debe exponerse durante el periodo exigido en un lugar accesible al público o a los trabajadores/as, sin limitarse al despacho privado de una persona concreta.

> Un ejemplo sencillo

Una empresa francesa compra una obra de un/a artista vivo por 50.000 euros.

Cumple las condiciones de exposición, contabilización y permanencia.

Podrá deducir fiscalmente esa cantidad durante cinco años:

50.000 € ÷ 5 años = 10.000 € anuales deducibles de su base imponible.

Con un tipo del 25 %, el ahorro fiscal sería de aproximadamente 2.500 € anuales, unos 12.500 € en cinco años. En términos económicos, una obra de 50.000 € tendría así un coste neto aproximado de 37.500 € para la empresa.

¿Qué sucede en España?

España dispone de incentivos fiscales al mecenazgo. Tanto las personas físicas como las empresas pueden obtener deducciones cuando realizan donativos, donaciones o aportaciones a entidades que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002.

Es una política necesaria y valiosa, pero está orientada fundamentalmente a incentivar la donación.

España no cuenta con un mecanismo estatal equivalente al francés que permita a una empresa deducir específicamente, por el simple hecho de adquirirla y exhibirla en las condiciones legales, el precio de compra de una obra original de un/a artista vivo/a.

La diferencia es relevante.

El mecenazgo ayuda a financiar instituciones y actividades culturales.

La incentivación de la compra ayuda a crear compradores.

Y un ecosistema cultural necesita ambas cosas.

Necesita instituciones capaces de recibir apoyo, pero también personas y empresas dispuestas a adquirir, conservar y convivir con el arte de su tiempo.

Una mirada somera al mundo: cuadro comparativo

Fuente: Comparativa internacional de la fiscalidad aplicable a la adquisición de obras de arte. Elaboración propia a partir de la normativa vigente.

Distintas políticas, distintos comportamientos

El cuadro muestra que las herramientas fiscales pueden perseguir objetivos distintos.

Las distintas herramientas fiscales producen efectos diferentes: reducir el IVA facilita la adquisición; incentivar fiscalmente la compra empresarial estimula la demanda privada; y favorecer la donación fortalece el mecenazgo. Una política cultural ambiciosa debería combinar las tres.

¿Qué podría mejorar España?

España podría avanzar hacia una política que no se limite a incentivar la cultura una vez que el patrimonio ya ha sido creado o cuando se produce una donación.

También podría facilitar su construcción.

¿Cómo?:

  1. Un IVA más reducido y coherente para el arte contemporáneo.
  2. Una deducción para empresas que adquieran obra de artistas vivos/as.

España podría estudiar un modelo inspirado en el francés, adaptado a su propia realidad, para incentivar que las empresas participen en la construcción del patrimonio artístico contemporáneo.

  • Complementar la donación con la adquisición.

España ha desarrollado su política de mecenazgo, pero podría complementarla con medidas dirigidas a fortalecer el mercado primario.

La donación sostiene instituciones, pero la compra sostiene artistas, galerías y organizaciones o empresas culturales.

Conclusión: Construir patrimonio no debería ser un privilegio reservado a unos pocos

Un IVA más bajo no convierte automáticamente a una persona en coleccionista.

Una deducción fiscal no garantiza que una empresa desarrolle sensibilidad artística.

Pero ambas medidas envían un mensaje.

Comprar arte no es un comportamiento excéntrico ni un lujo ajeno a la economía real.

Es una forma de construir patrimonio, cultural y financiero.

Para una persona, puede significar además convivir con una obra, conservarla y transmitirla.

Para una empresa, puede representar identidad, memoria corporativa, compromiso con la creación y una manera de vincular sus resultados económicos con el patrimonio cultural de su tiempo.

La fiscalidad nunca es neutral.

Puede encarecer el acceso al arte, ignorarlo o estimularlo.

España ya reconoce el valor social de donar a la cultura. El siguiente paso debería ser reconocer también el valor de comprar, conservar y construir patrimonio artístico.

Porque el patrimonio del futuro no aparece espontáneamente. Empieza con una decisión de adquisición en el presente.

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